MIPYMES
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Profesionalismo y Confianza
Somos un equipo proactivo y profesional que brinda soluciones técnicas oportunas, siempre priorizando las necesidades de nuestros clientes sin dejar de cumplir con las normas técnicas y éticas de nuestra profesión.
Visión global con enfoque local
Entendemos el contexto local de cada cliente, pero también contamos con una visión global y del entorno de negocios, lo que nos permite ofrecer soluciones estratégicas y adaptadas a un mundo cada vez más interconectado.
Compromiso y Calidad
Ponemos a disposición los mejores recursos para garantizar atención de alta calidad. Estamos siempre disponibles para brindar respuestas rápidas y tomar decisiones acertadas, asegurando así un servicio excepcional.
Servicios en Material Laboral
En Saestys, ofrecemos un conjunto de servicios especializados que van desde auditorías y cumplimiento normativo hasta la atención de demandas y negociación de contratos colectivos, todo con el respaldo de un equipo experto y con amplia experiencia.
Auditorías en adminsitración laboral
Pon en orden tu documentación laboral y evita riesgos jurídicos y económicos.
Auditorías del IMSS, STP, SEGURIDAD E HIGIENE
Cumple con la normatividad y protege a tu empresa contra multas y suspensión de actividad.
Atención de Emplazamientos
Responde de forma oportuna a emplazamientos sindicales y evita huelgas.
Terminación de la relación laboral
Gestiona bajas con firmeza y empatía, evitando futuros conflictos.
Atención de Demandas Laborales
Defiende a tu empresa con estrategias legales expertas ante tribunales laborales.
Asesoría y Negociación de Contratos Colectivos
Negocia con confianza y asegura los mejores resultados para tu empresa.
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Te ayudamos a diseñar contratos colectivos que generen relaciones ganar-ganar.
En Saestys,
Creemos que una gestión laboral sólida no solo previene riesgos, sino que también impulsa la confianza y el crecimiento de tu empresa.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo debe formalizarse un contrato de trabajo?
Para contratar formalmente a un trabajador, se debe suscribir un contrato de trabajo, el cual debe incluir la identificación de las partes (patrón y trabajador), la duración del contrato, el lugar y descripción del trabajo, el salario, la jornada laboral, los días de descanso y vacaciones, así como las obligaciones y derechos de cada parte. Es importante que el contrato se redacte por escrito y contenga todos los detalles para asegurar la relación laboral. Además, es fundamental registrar al trabajador en el IMSS, realizar las aportaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT) y retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes.
¿Qué es el proceso de onboarding (incorporación de nuevos empleados) y cómo se hace de manera efectiva?
El onboarding es un proceso estructurado y a mediano o largo plazo que busca integrar a un nuevo empleado en la empresa, no solo enseñándole las tareas, sino también familiarizándolo con la cultura, valores, herramientas y relaciones necesarias para su desempeño y desarrollo. Un onboarding efectivo incluye preparación previa, una bienvenida cálida, capacitación continua, asignación de mentores y seguimiento con evaluaciones para garantizar una adaptación exitosa, lo que aumenta la retención de talento, la productividad y el compromiso.
¿Qué prestaciones laborales son obligatorias por ley?
Las prestaciones laborales obligatorias por ley incluyen el aguinaldo, vacaciones prima vacacional, seguridad social y la participación en las utilidades de la empresa (PTU), así como días de descanso obligatorios. También son obligatorios el pago de salario correspondiente a los días laborados y las prestaciones en caso de renuncia o despido injustificado, como la prima de antigüedad.
Salario: El pago por los días trabajados.
Aguinaldo: Un mínimo de 15 días de salario al año.
Vacaciones: Mínimo 12 días laborables el primer año, que aumentan anualmente.
Prima vacacional: Un mínimo de 25% del salario que corresponde a las vacaciones.
Seguridad social: Afiliación a los servicios de salud y pensiones (IMSS).
Participación de utilidades (PTU): El 10% de las utilidades de la empresa.
Días de descanso: Descansos semanales y los días de fiesta oficiales.
Licencia de maternidad y paternidad: Incluye periodos de ausencia con goce de sueldo para las nuevas madres y padres.
Periodo de lactancia: Reposos para las madres trabajadoras que están amamantando.
Prima de antigüedad: Para trabajadores con 15 años o más de servicio.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo y cuándo se debe pagar?
Todas las personas trabajadoras en México, incluyendo las de base, de confianza, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, y eventuales. También aplica para comisionistas, agentes y vendedores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Monto a pagar: es la cantidad total que debe cubrirse al trabajador.
Un año completo: El derecho establece un pago equivalente a 15 días de salario.
Menos de un año: Se debe pagar la parte proporcional del aguinaldo, multiplicándolo por los días trabajados divididos entre 365.
Cálculo: Tomando como base el salario diario (antes de impuestos y retenciones) o el promedio de los ingresos de los últimos 30 días para quienes tienen salario variable. Se multiplica el salario diario por 15 para obtener el aguinaldo mínimo.
¿Tienen derecho los trabajadores contratados por honorarios al pago de aguinaldo y otras prestaciones?
No, el personal contratado por honorarios, por sí mismo, no tiene derecho a aguinaldo, ya que no existe una relación laboral subordinada típica. Sin embargo, si la relación de honorarios demuestra ser un vínculo de subordinación real (con horarios, instrucciones y lugar fijo de trabajo), entonces la persona tendría derecho a todas las prestaciones laborales, incluido el aguinaldo.
Cuándo SÍ tiene derecho a aguinaldo:
Relación laboral subordinada simulada: Si la persona que trabaja por honorarios recibe instrucciones directas de un superior, tiene un horario fijo y un lugar de trabajo determinado, aunque se le nombre como “por honorarios”, puede considerarse una relación laboral real y, por lo tanto, tener derecho a aguinaldo y otras prestaciones.
Cuándo NO tiene derecho a aguinaldo:
Relación de trabajo independiente: Si la persona realmente actúa como un trabajador autónomo o independiente, con plena libertad para realizar el servicio y sin un superior inmediato, entonces no hay relación laboral y no aplica el aguinaldo.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden y cómo se calcula su pago?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la cantidad de días de vacaciones se incrementa según los años de servicio, siguiendo esta escala:
1 año: 12 días
2 años: 14 días
3 años: 16 días
4 años: 18 días
5 años: 20 días
6 a 10 años: 22 días
11 a 15 años: 24 días
16 a 20 años: 26 días
21 a 25 años: 28 días
26 a 30 años: 30 días
31 a 35 años: 32 días
Pago de vacaciones: la remuneración que el empleador debe otorgar al trabajador durante su periodo de descanso anual.
El salario ordinario: Se debe pagar el sueldo que le corresponde al trabajador durante los días que disfruta de sus vacaciones.
La prima vacacional: Es una cantidad adicional equivalente al 25% del salario que le corresponde al trabajador durante su periodo vacacional. Esta cantidad debe ser pagada al inicio de las vacaciones o al cumplir el año de servicio, incluso si aún no las ha disfrutado.
Consideraciones importantes
Derecho a gozar el periodo: Las vacaciones no pueden ser compensadas con una remuneración; se deben tomar de forma continua por lo menos 12 días, a menos que el trabajador acuerde con el patrón el calendario vacacional.
Anticipación: El patrón tiene la obligación de entregar a cada trabajador una constancia anual con su antigüedad y el periodo vacacional que le corresponde.
Plazo para el goce de vacaciones: Se tiene hasta un año a partir de que sean exigibles para reclamarlas, de otra manera se pierden.
¿Qué son las utilidades y cómo se reparten entre los trabajadores?
Las utilidades son el derecho constitucional de los trabajadores a recibir una parte de las ganancias de una empresa, calculado en un 10% de las utilidades fiscales del ejercicio anterior, y se reparten en dos mitades: la primera en proporción a los días trabajados y la segunda en proporción al salario percibido por cada trabajador.
Trabajadores con derecho: todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días durante el año fiscal de la empresa, sean trabajadores en servicio activo, temporales, o incluso quienes estaban incapacitados o gozaron de licencias de maternidad o paternidad.
Proporcionalidad: el reparto considera la participación de cada trabajador, tomando en cuenta los días trabajados y el salario percibido.
Cálculo: se calcula sobre el 10% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior y se divide en dos partes iguales:
- Primera mitad (por días trabajados):Se distribuye entre todos los trabajadores en función de los días que laboraron durante el año fiscal.
- Segunda mitad (por salario):Se distribuye de manera proporcional al monto de los salarios que cada trabajador ganó durante el año.
¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
La fecha límite para el pago de utilidades (PTU) es el 30 de mayo para las empresas (personas morales) y el 29 de junio para los patrones que son personas físicas.
¿A qué tienen derecho los trabajadores en caso de despido o renuncia voluntaria?
Despido justificado o injustificado: el trabajador tiene derecho a la liquidación que incluye indemnización constitucional (tres meses de salario), prima de antigüedad (12 días por año laborado), parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de otros conceptos adeudados.
Indemnización Constitucional: tres meses de salario si el despido es injustificado.
Prima de Antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado, considerando el doble del salario mínimo de la entidad federativa donde labore, como base para el cálculo.
Partes proporcionales de:
- Aguinaldo
- Vacaciones no disfrutadas y prima vacacional.
- Otras prestaciones: como el pago de días laborados y no pagados o participación de utilidades si están adeudadas.
Renuncia voluntaria: el trabajador solo tiene derecho al pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y la prima de antigüedad si cumplió al menos 15 años de servicio.
Partes proporcionales de:
- Aguinaldo
- Vacaciones no dsifrutadas y prima vacacional.
Prima de Antigüedad: aplica solo si el trabajador tiene 15 años o más de servicio.
Otras prestaciones: como el pago de días laborados y no pagados o participación de utilidades si están adeudadas.
¿Qué hacer si no me pagan lo correspondiente?
Si no te han pagado lo que te corresponde, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría legal gratuita y personalizada.
