Pensión ISSSTE

 

Tu esfuerzo merece certeza. Te acompañamos en cada paso para asegurar un retiro digno y tranquilo.

 

 

“En Saestys sabemos que tu trayectoria como trabajador del Estado merece reconocimiento y certeza al momento del retiro. Por eso, te ayudamos a reclasificarte si es que te encuentras en el régimen de Cuentas Individuales y deseas regresar al régimen Décimo transitorio para que recibas la pensión que te beneficie.”

Conoce tus derechos y asegura tu futuro con la asesoría de expertos.

Grupo de trabajadores sentados en espera, representando a empleados del Estado que cotizan en el ISSSTE.

Cuenta Individual vs Décimo Transitorio.

La pensión del ISSSTE está dirigida a los trabajadores del Estado y puede obtenerse bajo dos regímenes: el Régimen de Reparto (Ley de 1983) y el Régimen de Cuentas Individuales (Ley de 2007). Para acceder a ella, se deben cumplir requisitos como años de cotización, edad mínima de retiro y haber realizado aportaciones al Fondo de la Vivienda y al SAR.

En Saestys te ayudamos a identificar, evaluar las alternativas y, en su caso, rectificar el régimen que te corresponde, así como acompañarte en el trámite para que asegures una pensión justa, estable y acorde a tu trayectoria laboral.

Beneficios de asesorarte con nosotros

En Saestys te ofrecemos un acompañamiento experto y cercano para que tu pensión ISSSTE sea un proceso claro y sin complicaciones. Con nosotros obtienes:

  • Orientación personalizada.

  • Cálculos precisos y proyecciones. 

  • Acompañamiento en trámites.

  • Confianza y certeza.

Con Saestys, tu esfuerzo se transforma en un retiro digno y seguro.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los tipos de pensiones en el ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ofrece dos grandes tipos de pensiones: directas e indirectas. Las pensiones directas se otorgan al propio trabajador, mientras que las pensiones indirectas benefician a los familiares del trabajador fallecido. Estos beneficios pueden obtenerse bajo dos regímenes principales:

  • Régimen del Décimo Transitorio: Aplica para contratos previos a 2007, dirigido a quienes optaron por no migrar a cuentas individuales. Este régimen contempla pensiones por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez y riesgo de trabajo, calculadas con base en el último sueldo percibido por el trabajador.
  • Régimen de Cuentas Individuales (AFORE): En este sistema, las pensiones se calculan con los fondos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Las modalidades disponibles son Renta Vitalicia, Retiro Programado y Pensión Garantizada.

¿Cuánto tiempo toma el trámite de pensión en el ISSSTE?

La resolución de pensión puede tardar hasta 90 días hábiles (aproximadamente 4 meses), que es el plazo máximo legal. Sin embargo, el primer pago de pensión puede realizarse en un máximo de 15 días hábiles una vez entregados todos los documentos requeridos.

¿Cuáles son las Pensiones Directas?

Las pensiones directas, destinadas al trabajador, varían según el régimen:

Por Régimen Décimo Transitorio (Ley Vieja)

  • Jubilación: Se otorga por edad y tiempo de servicios y se calcula con el 100% del sueldo básico cotizado en el último año laboral.
  • Retiro por edad y tiempo de servicios: Requiere al menos 15 años de cotización y cumplir con la edad establecida por la ley.
  • Cesantía en edad avanzada: Requiere un mínimo de 10 años de cotización.
  • Invalidez: Para quienes se inhabilitan física o mentalmente, con al menos 15 años cotizados.
  • Riesgo de Trabajo: Se otorga por lesiones o fallecimiento relacionados con el trabajo, sin importar los años de cotización.

Por Régimen de Cuentas Individuales (Régimen Nuevo)

  • Renta Vitalicia: Pensión de por vida pagada por una aseguradora.
  • Retiro Programado: Pagos temporales de la AFORE, que pueden dejar un remanente para herederos.
  • Pensión Garantizada: Pago mínimo asegurado por el Estado para quienes no alcanzan el saldo necesario, siempre y cuando cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicio.

¿Cuáles son las Pensiones Indirectas?

Las pensiones indirectas se otorgan a los familiares del trabajador fallecido.  Estas incluyen:

 

  • Viudez: Para el cónyuge o concubino(a) del trabajador fallecido.
  • Orfandad: Para los hijos del trabajador.
  • Ascendencia: Para los padres del trabajador, bajo ciertas condiciones.

¿Cuáles son las edades de jubilación?

Régimen Décimo Transitorio

Para el año 2025, la edad de jubilación es de 56 años para mujeres con 28 años de cotización y 58 años para hombres con 30 años de cotización. Si no hay cambios legales, estas edades se mantendrán hasta 2027. Posteriormente, disminuirán gradualmente hasta llegar a 53 años para mujeres y 55 para hombres en 2034.

Régimen de Cuentas Individuales

  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Se obtiene al cumplir 60 años de edad y contar con al menos 25 años de servicio.
  • Pensión por Vejez: Se alcanza a los 65 años de edad y con al menos 25 años de cotización.

¿Cuáles son los montos de pensión mínima garantizada?

Pensión Mínima Garantizada en Régimen Décimo Transitorio

No existe una pensión mínima garantizada en este régimen. El monto de la pensión se calcula como el 100% del sueldo básico que percibió el trabajador en su último año de servicio.

Pensión Mínima Garantizada en Régimen de Cuentas Individuales. 

En 2025, la pensión mínima garantizada del ISSSTE es de $6,676.48 pesos mensuales. Este monto se actualiza cada año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para mantener el poder adquisitivo. El gobierno asegura este pago mínimo a quienes cumplieron los requisitos de edad y cotización, pero no lograron reunir los fondos suficientes para una pensión mayor.

¿En qué consiste el Bono de Pensión en Régimen de Cuentas Individuales?

El bono de pensión es una cantidad que representa el ahorro acumulado por los trabajadores que optaron por el régimen de cuentas individuales antes del 1 de enero de 2008. Se deposita en la Afore del trabajador y se calcula según el sueldo básico de cotización, los años cotizados y la edad. Este bono se expresa en Unidades de Inversión (UDIS) para protegerse de la inflación.

¿Quiénes pueden cambiar del régimen de Cuentas Individuales al Décimo Transitorio?

Si es posible cambiar del Régimen de Cuentas Individuales al Décimo Transitorio. Existen situaciones muy específicas relacionadas con la elección que se pudieron dar alrededor de 2007 y 2008.  El cambio generalmente requiere una sentencia judicial favorable que demuestre el error.

Pueden acceder a este cambio:

  • Trabajadores que ingresaron antes del 31 de marzo de 2007: Si el trabajador decidió optar por el régimen de cuentas individuales, pero existe base legal para argumetar que la elección del régimen fue forzada, incorrecta o no cumplió con los requisitos legales.
  • Trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008: Si no eligieron régimen y fueron asignados a cuentas individuales, generalmente por decisión de su sindicato, pueden tener derecho al cambio.

En Saestys podemos analizar cada caso y determinar la viabilidad del cambio, ya que el Décimo Transitorio puede ofrecer beneficios significativos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un trabajador fallecido?

Los beneficiarios en ambos regímenes pueden ser:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de 16 años.
  • En ausencia de cónyuge, la concubina o el concubinario.
  • En ausencia de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.